28 Dic Tributación de las transmisiones de elementos patrimoniales en el IRPF
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos.
El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre el valor de transmisión del elemento patrimonial y su valor de adquisición, constituyendo el valor de transmisión el importe real por el que dicha transmisión se hubiera efectuado y el valor de adquisición el efectivamente satisfecho, en relación a las transmisiones a título oneroso.
Se regulan unas normas específicas para su cálculo en algunos supuestos: transmisión de acciones con cotización en mercados regulados, de acciones y participaciones no admitidas a negociación, aportaciones no dinerarias a sociedades, traspaso de locales de negocio, indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, permuta de bienes o derechos, transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Con plusvalía.
Si en lo que llevamos de 2017 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya se ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento de su patrimonio.
Saldo negativo últimos cuatro años.
También debe comprobar las autoliquidaciones de los cuatro años anteriores, por si tiene un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de cuatro años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo.
Pérdida de participación de un fondo
Si tiene una ganancia patrimonial realizada en el ejercicio y quiere rebajar la tributación de la misma con la materialización de una pérdida en participaciones de un fondo de inversión, puede vender dichas participaciones y, si quiere reinvertir en otra institución de inversión colectiva, no siga el procedimiento de reinversión con diferimiento establecido para aprovechar la pérdida.
Crédito
Si no le pagan un crédito, y no adquiere eficacia una quita sobre el mismo, le interesa iniciar cuanto antes un procedimiento judicial para ejecutar dicho crédito y así, cuando transcurra un año desde el inicio de dicho procedimiento, podrá ya imputarse la pérdida.
Participaciones de una entidad no cotizada
Si va a transmitir participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20 por 100 los beneficios de los tres últimos años, le interesará preparar pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de los dos apuntados. A estos efectos, puede acudir a un tasador profesional.
Unicidad de la Administración
Recuerde que el Tribunal Supremo se decanta por el principio de unicidad de la Administración y en contra del principio de estanqueidad de los tributos, al considerar que en la transmisión de un inmueble se ha de tener en cuenta como valor de adquisición el comprobado por la Administración Autonómica a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
(Fuente: Consejo General de Economistas)