09 Abr No hay rival que le resista.
¿Qué sucede con los contratos que finalizan en el Hércules C.F.?
Ya que, pese a no notarse demasiado, estamos en periodo vacacional y a que, de haber seguido el mundo del deporte su curso normal de acontecimientos nos encontraríamos en pleno desenlace de las competiciones deportivas, vamos a dedicar una entrada a las consecuencias jurídicas del COVID-19 en el fútbol, y así matamos el gusanillo y la añoranza de los partidos dominicales.
Como ya hemos hecho anteriormente y por ser (confieso) el equipo de mis amores, voy a dedicar unos comentarios a la situación que vive el Hércules C.F., según información publicada por Juanfran Millán en Las Provincias y Cope.es.
¿Qué pasa con los ocho jugadores de la plantilla actual del Hécules C.F. que finalizan contrato?
El artículo 14 del Convenio Colectivo para la Segunda División B, permite fijar la finalización de los contratos, bien en una fecha determinada, bien a la finalización de una temporada concreta. La misma redacción tiene el artículo 6 del RD 1006/85.
“ARTICULO 14. Duración del contrato.-El contrato suscrito entre club y jugador tendrá siempre una duración determinada, bien porque exprese la fecha de finalización, bien porque se refiera a una determinada competición o número de partidos. En el primer supuesto, se entenderá finalizado, sin necesidad de previo aviso, el día señalado. En el segundo supuesto, se entenderá finalizado el día en que se celebre el último partido de la competición de que se trate, siempre que el club participe en el mismo. De mutuo acuerdo entre el club y el jugador, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del ARTICULO 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.”
Así que, en primer lugar habría que revisar la redacción de los contratos y verificar que su vigencia se extiende hasta el 30 de Junio de 2020 y no que se ha vinculado hasta el final de la temporada. Si bien lo habitual es lo primero, no es extraña la existencia de contratos firmados por temporadas. De darse el segundo supuesto los contratos permanecerían en vigor hasta el día siguiente a la celebración del último partido de la temporada, incluido play off (en su caso), fuere en la fecha que fuere, y sin necesidad de mayores especificaciones. Esto solucionaría el problema, pero seguro que no es tan fácil…
Pongámonos, por tanto, en el caso, que será lo más probable, que efectivamente, en los contratos se especifica expresamente su finalización en el 30 de Junio de este año.
Pues bien, en el caso particular del Hércules, hay que empezar teniendo en cuenta que se ha acogido a un ERTE por fuerza mayor, y que ha obtenido resolución favorable, por silencio administrativo, de las autoridades laborales.
Por lo tanto, a toda la plantilla, incluidos a los jugadores cuyo contrato finaliza, les es de aplicación el RDL 9/2020 de 27 de Marzo, que en su artículo 5 dispone:
“ARTÍCULO 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”
No cabe duda de que los contratos firmados por los futbolistas son temporales (de duración determinada como los denomina el convenio antes reseñado y el propio Real Decreto 1006/85, que regula las relaciones laborales de los deportistas profesionales). De hecho, sería ilegal que en un contrato entre futbolista y club no se especificara su plazo de vigencia.
Tampoco hay dudas de que el Hércules solicitó el ERTE, que lo hizo por razón de fuerza mayor derivada del COVID-19, y que le ha sido concedido.
Así pues, los contratos de toda la plantilla se verán prorrogados automáticamente por un periodo igual al que han estado suspendidos por efecto del ERTE. Todo parece indicar que va a ser hasta el 26 de abril, ya que el Gobierno estableció que la finalización de los ERTEs coincidiría con la del Estado de Alarma. El inicio de los mismos se retrotrae a la declaración del Estado de Alarma independientemente de cuando se solicitara el ERTE. (14 Marzo).
Nos daría una duración de 6 semanas. Quedan 10 jornadas por disputar de liga regular (sin contar play offs) en el Grupo III de Segunda B. Teniendo en cuenta que habría que dedicar un par de semanas a una mini pretemporada inicial, parece que no va ser por esta vía por la que se solucione el problema de la adecuación de la duración de los contratos a la de la finalización de la temporada.
¿Qué solución nos queda entonces?
La FIFA ha tomado cartas en el asunto. El pasado martes 7 de Abril publicó su circular 1714 en la que establece algunos cambios interpretativos en su propia normativa para adaptarla a las circunstancias que sufrimos por causa del COVID-19.
¿Qué se prevé respecto a la duración de los contratos?
FIFA propone que el artículo 18.2 del Reglamento sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores, se aplique de la siguiente manera:
I.-Si un contrato vence en la fecha de finalización original de la temporada, dicho vencimiento deberá prolongarse hasta la nueva fecha de finalización de la temporada.
II.-Si un contrato comienza en la fecha de inicio original de la próxima temporada, dicho comienzo deberá posponerse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada.
III.-En caso de que se produzca un solapamiento de temporadas o períodos de inscripción, y a menos que todas las partes acuerden otra cosa, se dará prioridad al club anterior para completar la temporada con su equipo original, a fin de salvaguardar la integridad de las ligas nacionales, las competiciones de las FM y las competiciones continentales.
Es decir, en pocas palabras, todos los contratos se entienden prorrogados hasta final de temporada, sea en la fecha que sea. No importa que el contrato finalizara antes o que el jugador tuviera firmado un contrato con otro club para la siguiente temporada, o que quedara libre.
FIFA pretende que se terminen las competiciones con los mismos jugadores que estaban en la plantilla cuando se suspendieron, en aras a la integridad de las mismas y al principio del estabilidad contractual.
Estas disposiciones, o interpretación de las mismas, serían de igual aplicación a los jugadores cedidos. (En préstamo según terminología de la propia FIFA) (En el caso del Hércules C.F. , Vergos y Ruiz)
Parece la solución ideal.
Sin embargo, la propia FIFA advierte que esta interpretación es aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por las legislaciones nacionales y la autonomía contractual de las partes. Se pueden dar múltiples derivadas y conflictos que no se pueden analizar en un humilde comentario de una web.
No obstante, muchas disputas en caso de desacuerdo con la manera de proceder propuesta, deberían resolverse en el CRD o CEJ de la propia FIFA, por lo que tenemos indicios evidentes sobre cómo se resolverían. Es cierto que la última palabra la tendría el TAS. En materia laboral en España, la competente es la jurisdicción social, por lo que podrían darse resoluciones que se apartaran del criterio FIFA.
Y yendo más lejos, ampliando los supuestos a otros clubes y jugadores, incluso a otros deportes y categorías, ¿Qué ocurre con jugadores que hayan abandonado las localidades donde se encuentra su club y no pueden volver cuando se reanude la competición?
¿Qué pasa con un jugador que se niega a jugar la “extensión” por haber firmado un contrato más favorable con otro club?
¿Qué sucede con el jugador que queda libre y se niega a jugar porque una lesión en la “extensión” puede frustrar sus opciones de fichar para las temporadas venideras?
¿Qué pasa con las primas por objetivos si no se terminan las competiciones?
¿Qué ocurre si, pese a todo, es el club cedente el que reclama la vuelta de un jugador cedido, por haberse llegado a la fecha de fin de la cesión, aunque laboralmente se entienda prorrogado el contrato laboral con el club cesionario?
¿Qué pasa si es el club el que no está interesado en la extensión de los contratos de los jugadores?
Como podéis ver, solo en materia laboral y contractual se abren numerosos frentes. Imaginad los conflictos en otras relaciones contractuales como los derechos audiovisuales, los patrocinios, los abonos de asistencia a los estadios, los derechos de imagen individuales y colectivos…
Todos vamos a aprender muchísimo en esta crisis y sólo he querido aportar una pincelada que creo podrá interesar a muchos aficionados al fútbol y al derecho.
Alicante, 9 de Abril de 2020