Nulidad del IRPH en hipotecas.

Nulidad del IRPH en hipotecas.

Cómo reclamar la nulidad del IRPH en los préstamos hipotecarios.

El pasado martes 3 de Marzo, tras años de espera y especulaciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en relación al índice IRPH, aclarando el camino a seguir en las reclamaciones judiciales que a partir de ahora podrán interponerse ante los bancos  en reclamación de cantidades abonadas en exceso. (Nota de prensa del TJUE).

 Se discutía hasta ahora si la aplicación de dicho índice podía considerarse directamente ilegal (como ya ocurrió con el IRPH Cajas), si debía dejar de aplicarse (dejando los préstamos sin interés) o si debía sustituirse por el EURIBOR, y en qué casos. Pues bien, como ya ocurriera con las cláusulas suelo o los SWAPS, el TJUE ha dictaminado que serán los jueces españoles los que decidan en cada caso si las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario que incluyeron este índice (IRPH), son abusivas.

 Es decir, el índice no es ilegal en sí mismo y requerirá un estudio de cada caso particular para determinar su nulidad y su sustitución, en su caso, por el EURIBOR.

El veredicto de la Justicia europea expone a la banca española a reclamaciones con consecuencias económicas de hasta 3.000 millones de euros. Hay que tener en cuenta que la diferencia de capital abonado por la aplicación del IRPH en vez del EURIBOR, en una hipoteca firmada en 2005 por importe de 150.000.-€, superará los 20.000.-€ aún con un diferencial muy ventajoso como el 0,25%.

Se estima que al menos dos de cada diez hipotecas se referenciaron a este índice entre 2004 y  2015, cuando pasó a ser excepcional. Sin embargo dicho porcentaje se presenta más elevado en unas entidades que en otras, como es el caso de Caixabank o Santander en cuyos préstamos es más habitual encontrarlas.

Su reclamación judicial es más que recomendable, ya que no solo pueden recuperarse cantidades sustanciales abonadas en exceso a lo largo de muchos años, sino que el cambio a EURIBOR en los años de préstamo que queden por liquidar también puede suponer el ahorro de miles de euros en las cuotas venideras. No obstante es necesario un estudio particular de cada caso tanto para fijar las cantidades a reclamar como para determinar las posibilidades de éxito de cada reclamación.

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Alicante, 3 de Abril de 2020.



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