Maratón de Barcelona

Maratón de Barcelona

¿Pueden los inscritos reclamar por su cancelación?

Hoy se ha confirmado la noticia de la primera suspensión de un gran evento deportivo en España, el Maratón de Barcelona, contrariamente a lo que se venía anunciando recientemente. Sin embargo, en días previos ASICS, marca deportiva patrocinadora oficial del evento ya había anunciado que no estaría en la feria del corredor de la carrera. Al igual que ocurrió recientemente con el Mobile World Congress en la misma ciudad, el efecto dominó ha surtido su efecto.

Se plantean ahora dudas sobre el resto de eventos deportivos multitudinarios a celebrar en primavera en diversas ciudades españolas. ¿Qué va a pasar con el RnR Madrid Maratón a finales de Abril? ¿Y con la más cercana Media Maratón patrocinada por Movistar también en la capital de España?

Todos los organizadores evitan pronunciarse en espera de la evolución de los acontecimientos.

Sin embargo, lo que no deberían rehuir es su responsabilidad para con los miles de personas que se han inscrito a sus eventos. Leo en redes que la organización del Maratón de Barcelona no tiene intención alguna de devolver las cuotas de inscripción a quien lo desee, ofreciendo, en cambio, respetar el abono realizado para la carrera de este año que se traslada a Octubre o para la del año que viene en la fecha habitual de la competición.

Aparte de que deportivamente no es fácil para el deportista cambiar la planificación de unas fechas a otras (cualquiera que haya entrenado un maratón lo sabe), bajo nuestro criterio, la solución ofrecida por el evento no es legalmente aceptable.

En primer lugar, nos hemos “cansado” de escuchar estos días que, en España, al contrario que en otros países, no se están restringiendo, por parte de las autoridades, las grandes concentraciones de personas. No hay una resolución administrativa que decrete partidos de fútbol a puerta cerrada, ni la prohibición de la mascletá en Valencia, ni la madrugá de Sevilla… (hasta esta fecha). El ya célebre (suponemos que a su pesar) Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, D. Fernando Simón, ha repetido en diversas ocasiones que queda a discreción de los organizadores la suspensión de los eventos. Quedaría, en todo caso, sujeto a la decisión de las distintas consejerías autonómicas la resolución al respecto, al tratarse la sanidad de una competencia cedida.

De acuerdo con las noticias que han trascendido sobre la suspensión de la carrera y del propio comunicado de los organizadores, NO ha existido una obligación legal que haya impuesto la cancelación. En nuestra opinión, la organización no puede escudarse en el motivo de caso fortuito o fuerza mayor para no devolver sus cuotas a los participantes que lo deseen.

Sería de aplicación el artículo 1105 de nuestro Código Civil:

“Artículo 1105. Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

 Es decir, empezando por el final, (los en que así lo declare la obligación) la organización solo puede evitar su responsabilidad en la devolución de las cuotas si lo hubiera incluido en su reglamento, el cual es aceptado por los corredores cuando se inscriben. ¿Qué dice el Reglamento sobre la devolución de la inscripción?

“Artículo 7

La organización de la Zurich Marató Barcelona no devolverá el importe de la inscripción por causa de lesión y/o enfermedad anterior, posterior o durante la carrera, ni por cualquier motivo ajeno a la misma. Bajo ningún concepto se podrá guardar la inscripción para ediciones futuras.”

Motivo ajeno a la misma”. Según nuestro argumento inicial, la ausencia de una resolución administrativa que obligue a la organización a cancelar debe interpretarse como una cancelación voluntaria por parte de la organización. En conclusión, NO ES UN MOTIVO AJENO A LA MISMA. En todo caso debería ser la organización la que demostrara este extremo.

Queda, por tanto, analizar las condiciones legales de cancelación, segundo motivo mencionado en el artículo 1105.  El Tribunal Supremo establece en su jurisprudencia que estas causas legales deben responder a sucesos imprevisibles, insuperables o irresistibles, y SIEMPRE que no se deban a la voluntad del organizador. Dado que, como estamos viendo, la mayoría de los eventos públicos no se están suspendiendo, los motivos para cancelar no son ni insuperables, ni irresistibles (términos jurídicos equivalentes a inevitables), siendo la imprevisibilidad un motivo añadido a estos, no el único que se puede alegarse como válido para obtener la suspensión.

En el caso particular de Barcelona queda una cuestión por aclarar, si no cancela sino que pospone la carrera a otra fecha o permite la participación en la carrera del año próximo con la inscripción abonada este año ¿Puede evitar la organización la devolución de la misma?

Rotundamente NO. Se trata de una modificación unilateral de las condiciones de un contrato y no puede quedar al arbitrio de solo una de las partes. Si la parte que ha cumplido su prestación (el pago de la cuota) no está conforme con la modificación que propone la otra, no tiene porque aceptarla, puede considerar que esta ha incumplido sus obligaciones y en consecuencia puede reclamar el reembolso de las cantidades abonadas.

Se podrían incluso reclamar los daños y perjuicios sufridos si además de la inscripción se han satisfecho gastos destinados a la participación en el evento que no sea posible recuperar (billetes de transporte, hoteles etc).

EDICION/ACTUALIZACION

El pasado día 10 de Marzo se hizo pública la resolución del CSD que imponía a todas la federaciones deportivas la obligación de celebrar todos sus eventos y competiciones, profesionales o amateurs, a puerta cerrada.

Es evidente que es esa ya una decisión que faculta a los organizadores de eventos públicos al aire libre a cancelarlos sin responsabilidad jurídica por ello y remitiéndose a sus normas.

En cualquier caso no podemos dejar de señalar que hay ciertos aspectos en la manera de cancelar/posponer los eventos sin dar la posibilidad a los inscritos de recuperar toda o parte de su inscripción, que son de una dudosa legitimidad. La cuota conlleva unos gastos administrativos y organizativos que probablemente ya se han generado, pero también muchos otros que van produciéndose a medida que se acerca el evento o incluso durante y a la finalización del mismo. No distinguir unos costes de otros y negarse a la devolución de los no devengados implica un “enriquecimiento injusto” de la organización, a costa de los particulares, de dudosa ética.

Es de alabar el ejemplo de organizaciones modélicas, como New York Road Runners, que al verse obligada a cancelar su carrera más inminente, la Media Maratón Nueva York, ha ofrecido a sus corredores un reembolso del 100% de la cuota de inscripción.



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