El Hércules C.F. y la “cláusula del miedo”.

El Hércules C.F. y la “cláusula del miedo”.

El caso Carlos Martínez y el C.F. Andorra.

Se ha puesto de actualidad, al menos de manera local, por afectar a nuestro querido (hoy en horas muy bajas) Hércules Club de Fútbol, el asunto de la llamada “cláusula del miedo

Muy utilizada en años precedentes por grandes clubes españoles y cuyo nombre popular, mucho menos reproducible que el señalado, debemos a un uruguayo que militó en Osasuna, Real Madrid y Celta de Vigo.

Llama la atención que en una categoría modesta como la 2ªB española, se empleen este tipo de cláusulas. Muchos pensarían que, tras algún aviso de UEFA a los clubes participantes en sus torneos, estas condiciones habrían dejado de existir. Por otro lado, es doblemente llamativo que en el caso de Hércules C.F. y F.C.Andorra (rival del Hércules el próximo Domingo), y puesto que no se trata de un jugador cedido sino traspasado, pueda imponerse este tipo de limitación a la alineación de un jugador.

Vamos por partes.

Efectivamente FIFA y UEFA prohíben terminantemente el condicionante a la alineación de un jugador por parte de otro club o de cualquier tercero. Si existe esa condición y pretende hacerse valer por alguno de los clubes en una competición, el club se expone a severas sanciones por parte de los organismos deportivos reguladores. Se concreta la prohibición por parte de FIFA en el art. 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores. En el caso de UEFA, se incluyó en el Reglamento Disciplinario de UEFA y en el de UEFA Champions League. Para ambos organismos, la ejecución de una cláusula de este tipo implica una injerencia en la libertad de los competidores que puede influir en el resultado del partido y en consecuencia de la competición. Persigue, por tanto, preservar la integridad de la competición.

¿Por qué, entonces se permite en las ligas españolas?

Porque ni la Liga de Futbol Profesional ni la Real Federación Española de Futbol, en sus regulaciones de las competiciones que organizan, han prohibido expresamente la inclusión de este tipo de cláusulas. Concretamente lo que se pacta no es una prohibición de alinear a un determinado jugador, sino una indemnización o prima a abonar al club de procedencia en caso de alineación por parte del club de destino.

¿Es esto legal?

Nos encontramos en el ámbito de contratos mercantiles en los que rige la libertad de pacto siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público. Hasta la fecha no ha habido sentencia judicial alguna que impida su inclusión en los contratos.

No hay, desde el punto de vista mercantil, objeción alguna que hacer a dichas cláusulas.

Desde una perspectiva laboralista podría considerarse que este tipo de condiciones chocan frontalmente con el principio de ocupación efectiva consagrado en el Estatuto de los Trabajadores. Desde el momento en que supone una limitación para un trabajador, deportista profesional, a ejercer su profesión, podrían considerarse ilegales. Como hemos dicho, no existe aún sentencia alguna sobre el particular. Tampoco olvidemos, como hemos indicado, que no se trata de una prohibición sino de un derecho de indemnización al club cedente, argumento que a buen seguro se emplearía para contradecir el del quebranto al derecho a la ocupación efectiva.

¿Pero puede imponerlo el Hércules C.F. al C.F. Andorra si no se trata de una cesión?

Tal vez sea esta la nota mas novedosa en el caso de estos dos clubes. Si el jugador ha finalizado todo vínculo contractual con el Hércules C.F., ¿cómo es posible que éste aún pueda restringir su alineación en el club de destino?

Pues por lo explicado ya en párrafos anteriores. Porque la limitación no consiste en una prohibición al C.F. Andorra para alinearlo, sino en un derecho de cobro para el Hércules en caso de que esto suceda. Apelando a la libertad de pactos reseñada, el Hércules habrá incluido en el contrato de traspaso una condición suspensiva (condición que despliega efectos si sucede o se da una circunstancia) que le da derecho al cobro de una cantidad adicional a la pactada por la venta del jugador.  Su suscripción es posible independientemente del tipo de contrato firmado, tanto de cesión como de traspaso. Es similar a los derechos de cobro de cantidades adicionales al traspaso que se reservan los clubes vendedores respecto de los compradores en el caso de que el equipo de destino alcance logros colectivos o el jugador en cuestión obtenga premios individuales.

Igual de ético, no; legal, sí.



Derecho Deportivo¿Necesitas asesoramiento en cualquier cuestión de derecho deportivo?

¿Eres responsable de un club o asociación deportiva? ¿Eres jugador, agente u organizador?

Desde contratación a fiscalidad; dopaje, sanciones, responsabilidad civil, conflictos federativos, derechos de imagen, esponsorización... te asesoramos en cualquier aspecto jurídico deportivo tanto a título individual como colectivo. 

Sí, necesito consejo.